En el número 6 de la lista electoral de Izquierda Unida para las elecciones municipales de Calahorra, aparece un candidato cuya actividad, la formación política, refiere como “funcionario”.
Según hemos podido conocer, se trata de un policía de Calahorra mientras que la LOREG, Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en su artículo sexto, estipula que son inelegibles; es decir, no pueden ser candidatos en elecciones municipales, autonómicas, generales… entre otros, “Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo”.
El próximo jueves, 2 de mayo, se publicarán las listas definitivas en la que, entendemos, la Junta Electoral podría declarar la inelegibilidad de este candidato y un suplente deberá incorporarse a la lista.
¿Qué dice exactamente sobre este asunto las leyes?
Según lo dispuesto en la LOREG, Ley Orgánica de Régimen Electoral General , en su artículo 6.1
Son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
Y a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo segundo.
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.